AHU, Açores, caixa 15, doc. 6.
Ofício do Corregedor António Filipe Bulhão da Cunha para Martinho de
Mello e Castro relativo ao processo do naufrágio da polaca espanhola Nuestra
Señora de la Concepción. 2 de Abril de 1781. Documento original datado de
Lisboa, 14 de Maio de 1779.
Copia
Excelentissimo Senhor
Muy Señor mio: Narcizo Plá, Espanhol de nacion, y Capitan de una embarcacion
llamada Nuestra Señora de la Concepcion, me hà presentado la justificacion que
prueba el procedimiento irregular de Jozè Ignacio de Bulhao Cotta, Comandante
del Castillo de San Blas en la Ciudad de Punta delgada, Isla de San Miguel; por
el qual se perdio aquel bastimento en la Costa de la Isla Tercera. Julian
Antonio Tomasini Vice-Consul interino de la Nacion Española me dá qüenta del
mismo hecho en los terminos que expresa la adjunta Copia de su Carta traducida
al Español.
Por evitar la molestia incluio solo a Vossa Excelencia un extracto del Proceso,
que es Copia autorizada del original al que me remito. Este documento, y
aquella Carta facilmente haràn ver à Vossa Excelencia quan estraña y temeraria
hà sido la conducta del Sargento mayor Joze Ignacio Bulhao Cotta. En los Autos
se prueba com evidencia que haciendo-se à la vela la Polacra Española,
precisada del temporal, y yà com su licencia Segun alguns testigos, le disparò
dicho Comandante dos cañonazos com polvora, y uno com bala; que el Corsario
Inglès llamado Retaliation, figurando-se le havia cometido la tripulacion algun
delicto, hizó tambien fuego a la Polacra com metralla, y bala gruesa,
maltratando sus velas como puede discurrir-se y está provado: que esta
inhumanidad y violencia obligó al Capitan à salvarse en la lancha com su tripulacion,
abandonando la Polacra que se perdió de este modo en la Isla Tercera: que el
importe de su carga ascendia à la crecida summa de 111261, pesos fuertes: que
algunas òtras embarcaciones fondeadas en el mismo puerto, salieron por igual
motivo, sin que por eso les hiciese fuego el Comandante de aquel Castillo: que
los testigos hizos ó habitantes del Pays, y por consiguiente menos sospechosos
en favor de un estrangero, declaran muy en ventaja suya, y culpan enteramente
à// dicho Sargento mayor que los mismos que propuso para su defensa, nada
alegan que substancialmente sea contra el Capitan Español, ni pueda justificar,
ò abonar la conducta del Comandante. Añada Vossa Excelencia la circunstancia de
haber dado este las gracias al Corsario Inglès porque disparò contra el
Español, siendo asi que por outra parte pretende el mismo hechar toda la Culpa
al Corsario.
Pero lo mas inaudito, y talvez de nunca Sucedido es haber pretendido el citado
Sargento mayor, valiendo-se de la fuerza, que el infeliz capitan le pagase 200.
Reales Vellon, moneda de España, por el gasto de los tiros com que acabava de
causar-le su ruina.
Aun quando el Capitan no huviese pagado el anclage, u ótro derecho semejante;
vista la precision de hacerse repentinamente à la vela, por evitar la violencia
del mal tiempo, jamàs seria licito òfender-le sin atropelar la humanidad, y
violar las Leyes del Derecho de las Gentes. En la Ciudad quedaba quien hacïendo
las funciones de Consul haveria respondido de aquella cortissima cantidad, u de
outra mayor que se òfreciera. En qualquier tiempo que un Español fuese tratado
deste modo por los Portugueses, no estando en Guerra, seria inhumano,
irregular, é injusto; pero quando reyna la mas dichosa armonia entre las dós
Naciones; quando acaba de asegurar-se para siempre por los ultimos Tratados;
quando los Soberanos de ambos Reynos se complacen mutuamente en dàr repetidas
pruebas de Su Cordial y Sincera amistad; parece increible Vassalo que se
atreba, abusando de su autoridad a proceder de un modo diametralmente òpuesto à
sus Reales y benignas intenciones. Pero bien seguro estoy del desagrado, y aun
indignacion que causarà à la Reyna Fidelissima la conducta temeraria de Jozè
Ignacio Bulhao Comandante del Castillo de San Blàs. La justification y rectitud
de esta Soberana, con las conti//nuadas pruebas de verdadera amistad, que cada
dia se complace dàr a su Augusto Tio el Rey mi Amo, me lo confirman.
En consideracion pues de todo lo expuesto, yà las Ordenes con que me hallo,
pide a Vossa Excelencia informe de este hecho, y sus circunstancias à Su
Magestade Fidelissima para que se digne mandar se dé la justa Satisfaccion que
exige lo ocurrido; que à los interessados de la Polacra Española, de que se
trata se les satisfagan todos los daños y perjuicios; y finalmente que se
expidan ordenes para que en todos los Puertos de Su Magestade Fidelissima se
traten los buques Espanholes como corresponde à la felis armonia de ambas as
Naciones, para que yo pueda dàr quenta de todo al Rey Catholico mi Amo.
Entretanto puedo asegurar à Vossa Excelencia que nada hay tan agradable para Su
Magestade como tener ocasiones de dar nuebo testimonio de la solida, constante,
y perpectua amistad de ambas Monarquias; al paso que nada mirará con tanto
desagrado como el procedimiento de algun particular, que por ignorancia ò
malicia pudiera en cierto modo dàr à entender lo contrario.
Quiedo como Siempre deseando manifestar a Vossa Excelencia mi pronta
disposicion de dedicarme gostoso à todo quanto sea de maior agrado.
Dios guarde a Vossa Excelencia muchos años como deseo. Lisboa, 14 de Mayo de
1779 // Excelentissimo Señor [?] de Vossa Excelencia su mas attento servidor //
El conde de Fernan Nuñes // Excelentissimo Señor Don Ayres de Sà y Mello
[assinatura ilegível]